Para muchos juristas, hay un antes y un después de la sentencia 070 y 071 dictada el pasado 30 de julio de 2020 desde el Tribunal Supremo de Justicia. En esas sentencias la magistrada Francia Coello afirmó: “La jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares -por ser de naturaleza especial”.
En las mismas sentencias, en las que se invocaron dictámenes emanados desde la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; organismos de los cuales Venezuela se desprendió voluntariamente, se añadió: “Esta Sala de Casación Penal, en ejercicio de sus atribuciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar a la Jurisdicción Militar incompetente para seguir conociendo de la presente causa; en consecuencia se ordena la remisión a su jurisdicción natural, la cual es la jurisdicción penal ordinaria, para que continúe el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales”.
Sin embargo, esta disposición no es nueva. El artículo 271 de la Constitución venezolana, reza que “la comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”.
Estas referencias también fueron compartidas en la sentencia 423 promulgada en 2017, sin que eso afectara los casos futuros.
Según Alfredo Romero, director de la Organización no Gubernamental Foro Penal, dedicada a la defensa de los derechos humanos, este criterio es netamente formal y no ha habido ningún cambio de dirección a partir de él.
Señala que desde el 2014, casi 900 civiles han sido juzgados en tribunales militares, por lo que el cambio de tribunal para la causa Minerven, obedece a una decisión aislada y particular, que por una vez en mucho tiempo responde a lo dictado por la carta magna y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, Romero, aseveró que el reconocimiento de este error judicial no es retroactivo hasta ahora para los casos que ya han sido procesados.
Romero, señaló además que recientemente en el indulto otorgado a 110 perseguidos políticos, anunciado por el anterior Ministro de Comunicación Jorge Rodriguez en cadena nacional, se otorgó la libertad a las últimas 11 personas que aún se encontraban detenidas tras ser procesadas por tribunales militares, y estas se encontraban justamente recluidas en la prisión Militar de Ramo Verde. No hay civiles detenidos en Ramo Verde para el momento, pero sí procesados por tribunales militares con procesos abiertos.
Para Romero, esta situación se agudizó desde el año 2017, cuando comenzó la fractura entre la Fiscalía y el Ejecutivo Nacional. El jurista resalta que en la actualidad, son en cambio los militares quienes están siendo juzgados en tribunales civiles o tribunales de terrorismo.
Romero comparó la disparidad entre lo legal y lo aplicado con el caso de Antonia Turbay, la abogada que fue acusada de presuntamente facilitar la fuga del para ese entonces detenido, Iván Simonovis. “Actúan bajo líneas de persecución política que nada tienen que ver con lo legal”, insistió Romero.
Turbay, tenía boleta de excarcelación desde el 26 de julio de 2019, y un HABEAS CORPUS que ratificaba su libertad, que nunca fueron firmados por el General en Jefe, Gustavo González López, director del Sebin. Tan solo con un indulto del Ejecutivo Nacional que llegó más de un año después, Turbay pudo hacer efectiva su libertad.
¿Esperanza de Justicia?
Para Jorge Núñez, profesor de derecho en la Universidad Central de Venezuela y director de Ciencia Penal al Día las sentencias que devuelven el carácter civil al caso de los exfuncionarios de Minerven, marcan un precedente en el enrutamiento de las formas constitucionales hasta ahora quebrantadas.
Según Núñez, nunca se habia tratado el tema tan profundamente como ahora, resaltando que la violación de derechos contemplados en la Constitución y pactos internacionales, generan la nulidad de todo tipo decisiones, y la obligatoriedad del respecto al debido proceso.
Sin embargo, 11 días después de ratificadas las sentencias 070 y 071, el Tribunal Supremo de Justicia, en contradicción a lo señalado, ratificó la condena a más de cinco años de prisión que un tribunal militar le impuso a finales del año pasado al secretario general del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco, Rubén González.
El caso de González, fue señalado de ilegal por la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, en los informes sobre la situación del país, así como por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de ese organismo internacional tras su visita de evaluación a Venezuela.