La suplantación de identidad al servicio de las fake news

Por Ana Julia Niño

Introducción

La discusión pública se ha movido de las plazas físicas al ciberespacio, lo cual ha propiciado el ensanchamiento de las vías a través de las cuales se accede y se comparte información, y el enriquecimiento del debate. Al mismo tiempo se han creado nuevas formas de ejercer la libertad de expresión y, como la mayoría de las cosas, esa realidad también ha provocado nuevos dilemas que ameritan respuestas para bajar los niveles de angustia y de riesgos.

Entre los temas que más inquietud ha generado en el nuevo espacio público digital está la desinformación que generan los bulos puestos a surfear en la red y que se presentan en forma de noticias verdaderas siendo realmente falsas. A este elemento se suma el uso de nombres de personas o de instituciones verdaderas por parte de usurpadores de identidad que ponen a rodar información falsa, sirviéndose de la popularidad de alguien o del logo de alguna institución pública o empresa. A la denuncia de este problema en la red generalmente se le relaciona con el anonimato, alegando que éste propicia el abuso de muchos inescrupulosos que se escudan en ese derecho para enmascarar oscuras intenciones.

El derecho a la libertad de expresión siempre se ha visto urgido por atender a la garantía para su ejercicio enfrentando del mismo modo sus paradojas. Esto es, cómo ejercerlo sin abusar de las premisas del derecho ni violentar otros derechos fundamentales, como el honor y la reputación de las personas, la vida privada, la identidad, etc. y desde el poder siempre se prefiere apuntar al control de los contenidos.

En este momento de mediaciones digitales y globalización aparecen conflictos que muestran la posible asimetría entre el derecho a la comunicación y expresión como los hemos conocido hasta ahora, y las realidades que se imponen por la misma dinámica de los nuevos medios, lo que nos conduce a revisar si el concepto de ese derecho alcanza para responder a esas nuevas realidades. Se propone que el Derecho actúe como históricamente ha sido demandado, para poner límites a situaciones de abusos, y en este caso, impida la explotación abusiva de las tecnologías de la información. Incluso, ya hay quien propone se discuta el reconocimiento de una cuarta generación de derechos: la de los derechos fundamentales en la era digital.

Uno de los puntos importantes de la garantía de navegación segura se sostiene en el anonimato y cifrado de las comunicaciones para proteger la privacidad y los datos del internauta, la otra cara de esa misma moneda es que la protección alcanza a resguardar a aquellos que delinquen en la red.

De modo que la cuestión que surge despejar acá es si verdaderamente existe un conflicto que enfrenta a los derechos descritos y si se amerita regular en forma expresa para crear mecanismos de control que eviten los excesos denunciados.

Identidad en internet, anonimato y riesgo de fake news

Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen la libertad de expresión como un derecho que comprende la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras. Justo esta última expresión que se refiere a una libertad sin fronteras posibilita la visión global de un derecho que se materializa por y a través de las tecnologías de información y la comunicación, así Internet se reconoce como un nuevo servicio de difusión mundial, anunciado como el más democrático y plural.

La suplantación de identidad en las redes sociales es una práctica muy común, y ocurre cuando alguien toma el nombre, la cuenta o la información personal de otra persona y se hace pasar por ella. Estos casos de robo de identidad pasan en internet desde hace tiempo pero ahora las redes sociales son un ambiente propicio para que el ciber-abusador se aproveche de la confianza y popularidad de las personas en las redes sociales. En ocasiones el atacante puede ser un hacker que se encarga de vulnerar los errores de las redes con ataques denominados “pishing” robando mucha información personal y cometen actos delictivos, fraudes económicos, etc. Pero también pueden tratarse de usuarios comunes que crean cuentas falsas para dañar a terceros, o para propagar mentiras. Es la suplantación de identidad para crear fake news. Lo que también es fraude, contra la confianza de quien recibe la información como cierta, siendo falsa; y contra la persona cuyos datos se vulneran, afectando su reputación.

En este último caso se arguye que hay poca o nula protección contra los laboratorios de bulos que se sirven de la popularidad o credibilidad de personas e instituciones públicas o empresas y suplantan a esas identidades para lograr su cometido, bien sea propagandístico, de polarización política o con intereses meramente económicos. La discusión se ha centrado en el aprovechamiento de la protección de los datos de identidad para expresar mensajes o noticias falsas y propagarlos en la red, con la excusa de la libertad para expresarse.

La situación es compleja porque aunque pareciera que se trata de dos actores, lo cierto es que en la comunicación en internet intervienen varias partes: los usuarios, las empresas administradoras de las plataformas sociales, el Estado, los motores de búsqueda, el almacenamiento de información en la nube, todo en su conjunto crea una dinámica que dificulta proporcionar respuestas satisfactorias para las situaciones novedosas que ocurren. Podemos decir, por ejemplo, que gran parte de la mentira que se propaga en las redes sociales son producidas por particulares y Facebook, Instagram, Twitter o WhatsApp –por nombrar a las más populares- pueden alegar que son solo canales por donde transitan esas falsas informaciones. Y que, por tanto, no les corresponde a ellos convertirse en jueces de la verdad. Esto es y no es así. Igualmente, se señala al anonimato como un elemento que propicia la protección del infractor digital, porque lo enmascara y evade la responsabilidad por los excesos o amenaza de los derechos de dignidad de las personas o de la seguridad ciudadana.

Partamos de dos premisas importantes: una, la mentira y la propagación de información falsa no son productos de las TIC, ya incluso desde el uso del telégrafo se interceptó comunicación para la transmitir información falsa con fines económicos. El robo o la suplantación de identidad tampoco es una práctica dependiente de las nuevas tecnologías. Y dos, es un hecho innegable que el uso generalizado de las redes sociales impacta con virulencia ambas prácticas, y combinadas evidencian la atención que el asunto merece. Porque se enfrentan, al menos, dos derechos fundamentales con bienes legítimos igualmente importantes: la información veraz y la identidad de las personas. Se supone que el ejercicio de uno no debe erosionar al otro.

Otros particulares a considerar son: i) el acceso a internet forma parte del derecho a la libertad de expresión y de información; ii) el cifrado y el anonimato son herramientas fundamentales para la seguridad digital que otorga a las personas formas de proteger su privacidad en línea. Es más, esa privacidad, es un derecho humano en sí mismo -previsto en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- que asegura el ejercicio de las libertades de opinión e información esenciales para el funcionamiento de sociedades libres y democráticas1; iii) el desarrollo tecnológico permite a la comunicación y la expresión global de las personas y, al mismo tiempo, incrementa la capacidad de los gobiernos, las empresas y las personas de llevar a cabo actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos, lo que podría constituir una violación o una transgresión de los derechos humanos, en particular del derecho a la privacidad; iv) el asunto se centra en considerar los mejores mecanismos para asegurar que la libertad de expresarse en las redes sociales no sea tergiversado y puesto al servicio de la mendacidad, y que su ejercicio no erosione al derecho a la imagen de las personas, a su identidad digital. Lo cual demanda el comportamiento comprometido del usuario, reglas claras en los protocolos de los administradores de las plataformas de redes sociales, la vigilancia de los Estados para resguardar el disfrute de esa libertad y acuerdos de gobernanza que promuevan las buenas prácticas.

Twitter, por ejemplo, dispone de la regla de autenticidad en la que figura la prohibición de suplantación de identidad y en tal sentido señala: “No puedes suplantar la identidad de otras personas, grupos u organizaciones de manera que se intente, o de hecho se logre confundir, engañar o comunicar una idea equivocada a otras personas”2 la infracción de esa regla se sanciona con la suspensión de la cuenta, la cual puede ser temporal o definitiva. Sin embargo, esa red social advierte que ellos no monitorean activamente el contenido de los usuarios y que revisan los reclamos de suplantación de identidad previa denuncia. Facebook por su parte, en su norma comunitaria No. 19 se refiere a las representaciones engañosas así: “la autenticidad es la piedra angular de nuestra comunidad. Creemos que las personas actúan y se expresan de modo más responsable cuando usan su identidad real. Por eso, les pedimos a las personas que se conectan en Facebook que usen el nombre por el que todos las conocen. Nuestras políticas de autenticidad buscan crear un entorno seguro donde las personas puedan confiar y hacerse responsables mutuamente”3. Facebook también implementó un filtro que permite marcar como falsa una noticia en el timeline del usuario, así funge como advertencia al mismo y a sus seguidores. Lamentablemente este filtro funciona sólo en parte de Europa.

Los diferentes Estados también emprenden acciones para tratar de controlar la difusión de noticias falsas y la suplantación o robo de identidad, sin embargo, las respuestas de cada país tienen un área de incidencia limitada a lo local, por tanto es factible que se aleje de las prácticas aconsejadas por organismos internacionales y organizaciones defensoras de derechos humanos.

Pensemos, por ejemplo, en el caso venezolano. La suplantación de identidad para mentir en espacios digitales no está previsto expresamente como un delito. Sin embargo, asumir el perfil de otro para mentir puede lesionar la propia imagen y, en consecuencia, el usurpador podría incurrir en el delito de injuria porque se ve afectado el honor o la reputación del titular de la identidad, sobre todo porque se vincula su nombre con noticias o información falsa.

Igualmente el afectado podría accionar por daños y perjuicios en la vía civil. Y en todo caso, tiene la opción de hacer la respectiva denuncia en los canales de las redes sociales por violación de las normas comunitarias, y pedir que la cuenta farsante sea cancelada. Para completar la información, la Constitución nacional prohíbe expresamente el anonimato4, lo cual entra en contradicción con la tendencia de considerarlo una herramienta de protección y seguridad digital, aunque podría alegarse que el artículo 57 constitucional que prohíbe el anonimato rige básicamente para medios tradicionales, y que no se previó una normativa amplia que vaya acorde con los avances tecnológicos. Pero es que el asunto tampoco lo resuelve ni la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ni la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios electrónicos, porque ambas ti.

A modo de conclusión

El uso de internet supone un ejercicio de comunicación con características propias, con nuevas mediaciones y con regulaciones que no alcanzan a ser totalmente contraladas por un solo Estado. Las interconexiones entre los proveedores de servicios de acceso son administradas por organismos participantes en zonas determinadas (Europa, Asia y América) y esas relaciones se ciñen por un estatuto jurídico de carácter asociativo que escapa del control de los Estados en la comunidad internacional. Por lo que la respuesta al dilema planteado tiene muchas aristas. Se puede ensayar una salida a partir del derecho interno de cada país, que ya es algo, sin embargo, hay que reconocer que el impacto de la propagación de mentiras, falsedades y manipulaciones tienen alcance internacional que amerita una respuesta de mayor calibre.

Hay que insistir en que ciertamente la dinámica informativa ha cambiado, las audiencias ya no son pasivas, y en muchas ocasiones actúan más bien como la fuente primaria para periodistas y medios de comunicación, eso pone sobre audiencias y usuarios otras responsabilidades, una en la que se involucren en el conocimiento del cómo funcionan las redes sociales que le sirven de medios de difusión y que les motive a tener un comportamiento comprometido con la verdad. Todo usuario que interactúe en medios digitales debe casarse con el compromiso por un ejercicio limpio y responsable de la libertad de su expresión y por el control responsable sobre la información que difunde en sus redes sociales.

Los medios, el Estado y las organizaciones civiles deben trabajar en equipo contra la desinformación, procurando la formación de ciudadanos críticos, capaces de detectar las posibles fake news y conocer las herramientas de factchecking que muchos medios y periodistas usan cotidianamente. Una de las vías ideales es la alfabetización mediática informacional que apunte tantos a la capacidad de evaluar críticamente la información en internet.

Los administradores de redes sociales tienen un compromiso con la transparencia en el resguardo y uso de la información de sus usuarios, y con la publicidad de sus normas comunitarias. En el plano global las normas de gobernanza también deben tener un trabajo más activo para contrarrestar la actividad de laboratorios de bulos.

Igualmente, las instancias internacionales deben abocarse a tratar estos temas sensibles que pueden estar quedando rezagados de la lista de derechos fundamentales, y que presionados por los avances de las tecnologías quizás, efectivamente sea necesario evaluar la posibilidad de una nueva Declaración Universal de Derechos Humanos que incluya a derechos de cuarta generación.

No decimos que la intención de mentir, la de valerse de identidades apócrifas va a desaparecer pero si consideramos que entre todos podemos elevar al menos iniciar un abordaje interdisciplinario con un fuerte componente educativo, reflexivo y analítico para obtener resultados a mediano plazo.

Referencias:

Alandete, David: Fakenews la nueva arma de destrucción masiva. Fragmento Disponible en: https://static0planetadelibroscom.cdnstatics.com/libros_contenido_extra/41/40021_Fake_News.pdf

Buldú, Javier: La estructura de las redes sociales (publicado el 25/7/2011).

Disponible en https://www.madrimasd.org/blogs/redes-complejas/2011/07/25/668/

Cortés Carlos y Isaza Luisa, “Noticias falsas en Internet: la estrategia para combatir la desinformación”. Centro de Estudios en Libertad de Expresión de la Facultad de Derecho, Universidad de Palermo, diciembre 2017 En https://www.palermo.edu/cele/pdf/FakeNews.pdf

Declaración Deusto sobre Derechos Humanos en entornos digitales.

Disponible en: https://www.deusto.es/cs/Satellite/deusto/es/universidad-deusto/sobre-deusto-0/derechos-humanos-en-entornos-digitales

ONU: 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. Seminario 3: El fortalecimiento de las respuestas de prevención del delito y justicia pena frente a las formas de delincuencia en evolución, como la ciberdelincuencia y el tráfico de bienes culturales, incluidas las lecciones aprendidas y la cooperación internacional. 2 de febrero de 2015

Disponible en https://www.unodc.org/documents/congress//Documentation/A-CONF.222-12_Workshop3/ACONF222_12_s_V1500666.pdf

ONU: Asamblea General Septuagésimo primer período de sesiones, 31 octubre de 2016: Derecho a la privacidad en la era digital.

Disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10904.pdf

Temperini, Marcelo: Delitos informáticos y cibercrimen: alcances, conceptos y características.

Disponible en: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/09/doctrina46963.pdf

1 Ver en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/10904.pdf

2 Disponible en: https://help.twitter.com/es/rules-and-policies/twitter-impersonation-policy

3 Disponible en: https://es-la.facebook.com/communitystandards/misrepresentation/

4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 57.

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