ANA JULIA NIÑO GAMBOA
A modo de introducción
Las dinámicas comunicacionales que se han desarrollado a partir de las tecnologías digitales y del uso de las tecnologías de la información y la comunicación propician un intercambio con características parecidas a las que previó McLuhan: todos intercambiando en la gran aldea global. Esta maravilla, que facilita el acceso e intercambio de información y acerca al ciudadano al conocimiento de otras realidades que traspasan las fronteras conocidas, es al mismo tiempo un canal que deja correr noticias falsas, rumores tendenciosos, bulos muy bien estructurados para lograr un efecto con los más variopintos fines. Al final, nos enfrentamos a la desinformación, caldo de cultivo nutritivo que amenaza con dejar desprovista de garantías al derecho a la información a la comunicación que siempre ha sido exaltado como un derecho fundamental para el sostenimiento de sistemas de gobiernos plurales. Parece paradójico que las herramientas que prometen acceso, pluralidad e inclusión, estén también al servicio de la desinformación, de la manipulación colectiva, del aturdimiento de las audiencias con fines perversos. Vale decir que la manipulación y los intereses oscuros no son nuevos, pero las nuevas plataformas le aseguran un alcance masivo impactante por lo global, y con consecuencias que afectan no solo a la libertad de expresión si no a bienes más preciados como la democracia y la paz.
Cómo se hace para paliar esta realidad es una de las interrogantes que motiva a organizaciones no gubernamentales, a medios de comunicación y periodistas, a la comunidad internacional a tratar de entender y explicar para atender este asunto. Para darle cabida a propuestas que atajen este riesgo sin sacrificar el derecho a la información con fuentes diversas y el acceso a Internet. En este aspecto se destaca como vital enfocar los derechos de las audiencias, del público que asiste y alimenta la conformación del discurso y del espacio público. No es fácil obtener una sola y sencilla respuesta a una trama tan compleja. Cuáles son las mejores armas para enfrentar y defender el derecho de la sociedad civil a la información equilibrada, oportuna, plural y veraz frente a poderosos grupos productores de bulos y patrañas pasa por aceptar que la mendacidad no es un problema nuevo pero que el tráfico de la mentira se ve amplificado por la potencia de las nuevas tecnologías digitales, y en todo caso porque la incorporación de esa tecnología es un proceso social.
Queda establecido así la necesidad del constante ejercicio reflexivo que lleve a la resolución de estas complejas circunstancias que son el crisol de innovadores mecanismos en sus aspectos sociales, económicos, políticos y jurídicos, con proyección e interés planetario. Queremos centrarnos en hacer algunas propuestas que sirvan de guía a las respuestas y posibles regulaciones para una tutela efectiva
De la tutela del derecho del público
El derecho a la información y la libertad de expresión forman parte del catálogo de los derechos humanos fundamentales, como sostenes básicos de la democracia y de las sociedades plurales. A ambos se les reconocen dos dimensiones: una personal o individual que corresponde a cada persona y una social o colectiva que abarca a los grupos, a la sociedad en su conjunto. En esta segunda dimensión se inscribe a las audiencias, con todo y lo complejo que ha sido siempre definirlas en forma precisa debido a la diversidad de su composición.
Desde las perspectivas de los mass media tradicionales, las audiencias se percibieron como sujetos receptores, casi siempre pasivos de una relación unidireccional pero las tecnologías digitales, el Internet de las cosas, el Internet profundo, la inteligencia artificial, las diferentes aplicaciones vinieron a cambiar este paradigma. Estas herramientas que facilitan el acceso al gran ingente de información que puede navegar en forma de bits por el mundo entero, representan un universo de oportunidades, una nueva forma de comunicarnos y relacionarnos, y también nuevos retos para que la instantaneidad y la velocidad no cedan terreno a la mendacidad, que es una amenaza cierta y actual al derecho a la información.
El sistema normativo internacional sobre derechos humanos ha sido constante en presionar a los Estados para que emprendan acciones positivas que faciliten el ejercicio del derecho a la información. Y generalmente la normativa internacional ha resultado más amplia y evolucionada en la previsión y atención de este derecho que las convencionales regulaciones internas de los Estados.
Prima la progresividad de los derechos humanos, y se constituyen en fuente primaria para el reconocimiento en las constituciones y demás leyes de los países. En general, todas reconocen el derecho a la información como derecho humano fundamental, y como piedra angular de todas las libertades, de la democracia y de los sistemas plurales. Y no puede ser de otra manera.
La crítica que se hace en la actualidad es que ni esos tratados ni muchas de las legislaciones de los países reconocen expresamente el derecho del público a recibir información veraz. Que aparentemente ninguna agenda legislativa tenga previsto legislar sobre este tema no significa que la preocupación no exista. De hecho, ya son varias las organizaciones que han suscrito declaraciones mostrando no solo preocupación por el tema si no que, además, han emprendido acciones concretas contra la desinformación que produce las fake news, incluso han logrado también compromisos con los dueños y administradores de plataformas para fijar algunos parámetros que aseguren la verificación digital como una de las vías para enfrentar bulos, rumores y mentiras.
Ninguna de esas acciones e iniciativas hubiera sido posible sin la base que otorgan las declaraciones, pactos y convenios vinculantes que reconocen el derecho a la información como derecho humano fundamental; desde la Resolución 59 de la Asamblea General de la ONU, que en 1946 estableció ‘‘la libertad de información es un derecho humano fundamental y… la piedra angular de todas las libertades a que la ONU está consagrada”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, considerada la declaración por excelencia sobre derechos humanos internacionales, que en sus artículos 19 y 29 prevé expresamente la libertad de opinión y de expresión incluyendo en esta categoría el derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin límites de fronteras y por cualquier medio de expresión” y el “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.
En ese mismo sentido se pronunciaron: la Asamblea General de las Naciones Unidas que en 1966 adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20); luego en el año 1969 se suscribe en Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, artículo 13).
Como ya apuntamos, la mayoría de las normas regulan una suerte de derecho individual de cada persona, y en ese sentido corremos el riesgo de presumir que no hay protección o tutela al derecho del público. Sin embargo, las fuentes convencionales del derecho sustentan el derecho colectivo, como parte de las dimensiones reconocidas a la libertad de expresión: la individual y la otra social o colectiva que involucra el derecho del público a recibir información equilibrada, plural, diversa, oportuna y veraz, es decir, como parte de la audiencia. Aunque estas regulaciones se hicieron a la luz de los medios tradicionales, no es menos cierto de que en la práctica tutelan también el acceso a información que navega en la web y en las diversas plataformas que sirven de canal conductor de información.
¿Cuentan entonces las audiencias con protección frente a la amenaza que representa la desinformación como producto de las fake news?, ¿qué se está haciendo para enfrentar este complejo reto? No hay que hacer un análisis forzado para admitir de plano que la regulación existente sobre el derecho humano a la información podría resultar suficiente para dar cobertura al derecho colectivo, al derecho de las audiencias; sin embargo, muchos consideran que son insuficientes y que las nuevas dinámicas establecidas por lo digital y su efecto globalizador requieren de normas más concretas. En esas normas deberían fijarse los principios y valores que dan contenido a las ideas de libertad, democracia, justicia, seguridad y bienestar social. Mientras se establecen las normas y legislaciones concretas, los principios de las legislaciones convencionales sirven de fuente para la nueva cultura jurídica de la comunicación y la información.
Los esfuerzos de las distintas organizaciones atentas al fenómeno se han manifestado procurando establecer algunas garantías. Ejemplo de ello son las declaraciones conjuntas del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, que desde el año 1999 hasta la fecha han hecho presión para exhortar el irrestricto respeto a la libertad de expresión y en tal sentido se han pronunciado sobre la promoción de la libertad de expresión, sobre la censura, la difamación, restricciones a los periodistas que investigan la corrupción, sobre acceso a información y las leyes que regulan el secreto, sobre Internet y medidas antiterroristas, sobre la publicación de información confidencial, sobre medios de comunicación y elecciones, sobre delitos contra la libertad de expresión, sobre la universalidad, entre otros temas. Y más recientemente las declaraciones conjuntas sobre noticias falsas (fake news) desinformación y propaganda (2017)1; sobre la Independencia y la Diversidad de los Medios de Comunicación en la Era Digital (2018)2 y sobre los Desafíos para la Libertad de Expresión en la próxima década (2019)3
Por su parte, la Unión Europea también se ha enfocado en el tema de las noticias falsas y la desinformación, y constituyó una Comisión de expertos para abordar el tema. Se realizó una consulta pública en el año 2017 y al mismo tiempo un grupo de alto nivel lanzó una encuesta europea del Eurobarómetro. Luego del informe, en 2018, se hizo pública la estrategia: fomentar las buenas prácticas de las plataformas en línea, estimular la creación de sistemas de verificación de información en línea, fomentar la trazabilidad de las fuentes de información, reforzar la fiabilidad de los procesos electorales, fomentar la educación y alfabetización mediáticas, apoyar el periodismo de calidad y reforzar el marco de comunicación estratégica de la UE para luchar contra la desinformación4. Además, ese mismo año se presentaron un código de buenas prácticas (Comisión Europea, 2018a), un plan de acción contra la desinformación (Comisión Europea, 2018d) y un sistema de alerta rápida.
Insistimos, las acciones emprendidas a diversos niveles muestran la preocupación real y cierta frente a las noticias falsas y la desinformación que generan. Y sirven como modelo de las futuras legislaciones que se precisan específicamente para cubrir la tutela de los derechos colectivos, de la sociedad civil y para mitigar los efectos de la manipulación. Hablamos de la necesidad de que el enfoque legal tenga principios universales y flexibles que guíen la adopción de normas locales, de cada país con la especificidad de sus audiencias, conforme con su cultura, nivel social y educativo, entre otras consideraciones.
Una breve referencia sobre el caso venezolano nos muestra que la Constitución5 nacional también reconoce el contenido de los pactos y convenios internacionales en materia de libertad de expresión y derecho a la comunicación, así lo recogen los artículos 57 y 58, que respectivamente prevén que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación o difusión. No permite la propaganda de guerra ni los mensajes discriminatorios ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Así mismo, reconoce una comunicación libre y plural que comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Otorga el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial sin censura, establece el derecho a réplica y rectificación ante la información inexacta o agraviante. Esa misma norma hace un reconocimiento especial al derecho de los niños y adolescentes a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Adicionalmente, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos6 se dirige a controlar el contenido de los mensajes en los medios ya mencionados con la promesa de regular más adelante lo relativo a otras plataformas. En la práctica, el legislador se dedicó a establecer un duro entramado que dificulta el ejercicio del derecho por ser una ley altamente restrictiva y sancionatoria, y porque la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) fue instrumentalizada para ponerla al servicio de los intereses del gobierno y de su partido.
A lo expuesto se suma el hecho de que la empresa proveedora de Internet ha tomado como práctica cotidiana el bloqueo de los medios que publican críticas incómodas al gobierno y en innumerables ocasiones ha suspendido el acceso a plataformas digitales impidiendo el acceso a información que le interesa a la colectividad. Además, se ha hecho seguimiento de la cantidad de bots de las que se sirven para posicionar etiquetas y para difundir noticias falsas, generando un gran caos colectivo y mucha desinformación en detrimento del derecho a la información de la sociedad civil.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones7 (LOTEL) establece el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones para garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y declara entre sus principios generales la defensa de los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad. Sin embargo, no regula el contenido de las comunicaciones y transmisiones, y el reconocimiento del derecho de los usuarios básicamente se concentra en su relación comercial con el prestador de los servicios de telecomunicación. Incluso, el Reglamento para la protección de los derechos de los usuarios en la prestación de los servicios de telecomunicación se limita a garantizar la satisfacción del “abonado” que es el tratamiento que le da al usuario de los servicios de telecomunicación.
De modo que lejos de crear condiciones para eludir las informaciones falsas, los rumores y las mentiras, para permitir un franco acceso a la pluralidad y veracidad de la información, el gobierno de Nicolás Maduro se ha dedicado a dificultar ese acceso y ha hecho caso omiso de los exhortos para la implementación de mejores prácticas, de la educación ciudadana y del fortalecimiento de los grupos de usuarios que podrían presionar para lograr los cambios necesarios y la tutela efectiva que se requiere para el ejercicio limpio del derecho a la información.
Algunas propuestas
Hemos hablado de la necesidad de una protección especial, específicamente para la sociedad civil que garantice a las audiencias el derecho a la información oportuna, equilibrada, imparcial, plural y veraz. Seguramente, luego del establecimiento de los principios generales que debe guiar a esas legislaciones, será necesario igualmente desarrollar estructuras que den organicidad a ese cuerpo diverso que es el público. Pero además consideramos que hay tareas concretas que hacer ahora mismo.
Entre esas tareas enumeramos las siguientes, saber:
a) Las organizaciones internacionales deben desarrollar mejores incentivos para que los gobiernos de los Estados partes, sus instituciones y sus procedimientos administrativos y judiciales se orienten a brindar tutela efectiva del derecho a la información. Esa tutela debe incluir la garantía de acceso a fuentes plurales, a Internet, a normas claras para la concesión del uso del espacio radioeléctrico. También debe asegurarse la simplificación de algunos trámites para la conformación de grupos de públicos y usuarios y para la atención de los grupos afectados y su acceso a mecanismos de justicia.
b) La organización de la sociedad es importante porque muchas empresas trabajan y se apoyan en los insumos que los usuarios le aportan para verificar información, hacer advertencias o dar el contexto requerido; la fortaleza de estas organizaciones civiles podría hacer que la retroalimentación de los usuarios sea tomada en cuenta a la hora de enfrentar la desinformación desde los servicios de Internet.
c) La asunción de una actitud más comprometida y responsable por parte de los actores es vital, basta recordar que la sociedad civil (partidos políticos, grupos religiosos, agencias de marketing, de publicidad y otros) es también actora en la desinformación, por lo que toda la responsabilidad no puede recaer en las plataformas mediadoras.
c) La alfabetización digital para el consumo de noticias, un programa parecido al que ha desarrollado Youtube, denominado Internet Citizens, y que puede organizarse desde la misma sociedad civil en alianza con empresas de internet y con el apoyo de los gobiernos y de las instituciones de derechos humanos. Youtube lo dirige específicamente al público muy joven –entre 13 y 18 años- pero nuestra propuesta abarca a un público más extenso.
d) Institucionalizar la transparencia no sólo de la información pública sino también la relativa a los procesos de las empresas mediadoras de lo digital, ya que son ellas las que tienen el conocimiento de cómo funciona la desinformación y las medidas para enfrentarlas, por tanto deberían estar obligados a compartirlo con la audiencia.
e) Sigue siendo un reto la moderación de contenidos en cada plataforma, porque un exceso en la misma afectaría la libertad de expresión y provocaría censura. Por eso hablar de controles pasa por entender que es siempre posterior, y que esos antecedentes sirven de base para adelantar algunas medidas que prevengan futuras acciones de desinformación.
f) Proteger el sistema de medios, el acceso diversas fuentes de información, facilitar y apoyar más y mejor periodismo, actividad que asume responsablemente la verificación exhaustiva de la información y a la cual le suma la actividad del fact checker frente a la amenaza de las fake news. Asegurar mejores condiciones para el ejercicio de un periodismo constructivo y responsable estimula la transparencia tanto de los medios tradicionales como de las nuevas plataformas. La lucha contra las noticias falsas no es imposible, pero hay que reivindicar el papel de los profesionales de la información para colaborar en formar usuarios críticos.
g) En el caso venezolano, ojalá se logre la reinstitucionalización del país para que cada órgano del Poder Público asegure el ejercicio de sus fines sin que prime el interés particular del gobierno sino atendiendo más a la colectividad. Que el sistema de contrapesos funcione de modo que, por ejemplo, la Asamblea Nacional haga el control político sobre el Ejecutivo nacional y que el Tribunal Supremo de Justicia garantice la primacía de los derechos humanos, toda vez que el gobierno ha tenido un papel destacado en la desinformación, en la manipulación de los datos, en el cierre de fuentes de información y comunicación, en la propagación de fake news, etc.
La globalización de las comunicaciones significa asumir la riqueza y maravilla de poder acceder a tantas fuentes de conocimientos, ideas, opiniones en forma instantánea y, al mismo tiempo, manejarse frente a esa misma riqueza y complejidad, con sus riesgos, enfrentando las maniobras que grupos (económicos, políticos, religiosos, etc) aplican tendenciosamente para alcanzar sus fines. Son las paradojas de este fantástico mundo de las tecnologías de la comunicación: garantizar el acceso a ellas sin perder de vista el derecho o conjunto de derechos que deben tutelar a las audiencias para que reciban información limpia o que al menos cuenten con recursos para verificar la que puede resultar falsa. Vale decir que la mayor carga de garantía de tutela del derecho de la audiencia está a cargo de los Estados, obligados a controlar con recursos legítimos esos riesgos y, al mismo tiempo, a no entorpecer el libre acceso a la información.
Referencias
Badillo Ángel,”Sociedad de la Información, propaganda, fake news y nueva geopolítica”. En
Federación Internacional de Periodistas. “¿Qué son las Fake News? Guía para combatir la desinformación en la era de la posverdad”. En: https://www.ifj.org/fileadmin/user_upload/Fake_News_-_FIP_AmLat.pdf
López-Borrull, Alexandre, Vives-Gràcia, Josep y Badell, Joan-Isidre. “Fake news, ¿Amenaza u oportunidad para los profesionales de la información y la documentación? “. El profesional de la información, noviembre-diciembre 2018 N° 6. En: http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2018/nov/17.pdf
Cortés Carlos y Isaza Luisa, “Noticias falsas en Internet: la estrategia para combatir la desinformación”. Centro de Estudios en Libertad de Expresión de la Facultad de Derecho, Universidad de Palermo, diciembre 2017 En https://www.palermo.edu/cele/pdf/FakeNews.pdf
Rendón Huerta Barrera, Teresita. “Fuentes internacionales para determinar los derechos de las audiencias. Ciencia Jurídica, [S.l.], v. 2, n. 4, p. 71-84, nov. 2013. ISSN 2007-6142. En http://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/40.
1 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2
2 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1100&lID=2
3 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1146&lID=2
4 Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018JC0036&from=EN
5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: http://www.asambleanacional.gob.ve/documentos_archivos/constitucion-nacional-7.pdf
6 Ley de Resonsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. http://www.conatel.gob.ve/ley-de-responsabilidad-social-en-radio-television-y-medios-electronicos/
7 Disponible en http://www.conatel.gob.ve/wp-content/uploads/2014/10/Ley-Org%C3%A1nica-de-Telecomunicaciones-LOTEL.pdf